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Repercusión de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 sobre los servicios penitenciarios, además sobre los derechos y obligaciones de los menores ingresados en instituciones cerradas


Szerző(k): Bory Noémi

Introducción

A raíz de la situación epidemiológica producida por las infecciones de Covid-19, el mundo tuvo que afrontar en 2020 unos nuevos y extraordinarios desafíos, nunca vistos. Los responsables de la toma de decisiones – tanto a nivel nacional como internacional – tuvieron que elaborar estrategias de protección oportunas y actualizadas, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de los diferentes sectores. Los Gobiernos tuvieron que realizar esto en el contexto de un mundo global, caracterizado por una extrema velocidad en el flujo de informaciones e intercambio de opiniones, y por la libre circulación de las personas, que acelera la propagación de la epidemia. Al mismo tiempo, en el mundo como “aldea global” surgió la razón de ser de un nuevo tipo de soluciones, como por ejemplo es la educación realizada en línea con la ayuda de medios de telecomunicación, o bien, visitas vía SKYPE dentro del sistema penitenciario, abriendo así nuevos caminos hacia la innovación, modernización en ámbitos que anteriormente no gozaban de una atención especial.

El Gobierno gestionó la situación epidemiológica desde múltiples frentes, aun así, se ve que la protección se centró sobre todo en la reducción al mínimo del contacto entre las personas. Por consiguiente, la estrategia de seguridad se orientaba principalmente hacia la reducción del contacto humano. La filosofía del derecho se dedica desde hace mucho tiempo a buscar respuestas ante problemas fundamentales, tales como, si existen o no, y cuáles pueden ser los límites de la libertad humana, además de qué manera y hasta qué grado es justificable la restricción de la libertad, y a partir de qué punto podemos considerar que la restricción de esta libertad sea inadmisible, o sea, ¿cuáles son los límites de la restricción? Es evidente que – dentro de determinadas tendencias internacionales y dentro del marco constitucional – es posible restringir los derechos del “hombre libre” por el interés público y por la salud pública, sin embargo, la situación es especial en aquellos casos, donde esta restricción se refiera a aquellos que ya de por sí son “privados de ciertos derechos”, en base a una resolución final firme dictada por un tribunal, que establece la culpabilidad del imputado.

Los dilemas antes indicados reflejan que los tomadores de decisiones tuvieron que elaborar las medidas relacionadas con la pandemia de la manera que, más allá de la sanción impuesta por la pena o medida, y de la aplicación de las disposiciones encaminadas para la prevención epidemiológica, favorezcan la reinserción social y el cumplimiento de las normas en las personas condenadas.

En aquellos lugares donde se produce una convivencia “encerrada” entre numerosas personas, es decir, en los centros penitenciarios, tiene especial legitimidad la especialización de las normas de protección. Ya que, donde muchas personas estén encerradas, se pone mucho más rápido la propagación del virus, causando así desafíos a nivel diario en lo que respecta atender a los detenidos enfermos, proveer y guardar a los otros presos, separar los casos sospechosos, sustituir a los empleados enfermos en un sistema nacional de cárceles que, de por sí, sufre por la escasez de mano de obra.

Con el fin de proteger la vida y la salud de los presos y del personal, el órgano penitenciario respondió con rapidez, y evaluando su propia situación, elaboró su propio sistema de protección. Una de las lecciones más importantes de la protección contra la epidemia del coronavirus ha consistido en que hasta que no haya vacunas cuya eficacia hubiera sido demostrada, la mejor forma de protección es tener una responsable conducta, y por consiguiente, cumplir con las medidas recomendadas y encaminadas hacia la prevención. Para la entidad penitenciaria las tareas de salud pública y epidemiológicas, ejecutables en situaciones de emergencia, son dimanantes de la Ley Fundamental y de la ley sobre la ejecución de sanciones penales.

Según el Tamás Tóth, las obligaciones determinadas en el reglamento del régimen interno de la entidad penitenciaria imponen una mayor responsabilidad sobre el personal a la hora de ejecutar sus tareas epidemiológicas relacionadas con situaciones de emergencia, debido a que no solamente la protección de la salud del personal, sino también la de los presos constituyen una alta prioridad.

Las medidas epidemiológicas, además las actualizaciones normativas sirvieron para lograr una protección eficaz. El desencadenamiento de la pandemia requirió y sigue requiriendo una conducta responsable y un modo de vida disciplinado, tanto por parte de los presos como del personal.

El régimen de procedimiento elaborado por la entidad penitenciaria es coherente con los protocolos y con las normas de conducta expedidos por los órganos gubernamentales y por las entidades de gestión específica.

De esta manera, con el fin de frenar le epidemia, se dispuso entre otras cosas lo siguiente:

  • provisión de equipos de protección personal, exigencia de su uso adecuado,
  • exigencia e introducción de procedimientos de desinfección, en especial referentes a la higiene de las manos y de la mucosa nasal,
  • monitoreo diario de la temperatura corporal,
  • exigencia de facilitación y recogida de informaciones,
  • exigencia de asignar espacios, itinerarios y procedimientos de aislamiento,
  • exigencia de registrar a las personas que entran y salen de los centros,
  • introducción de pruebas inmediatas en casos sospechosos,
  • restricción y modificación de visitas (en Hungría se dispuso la prohibición total de las visitas)
  • establecimiento de distancias de seguridad de 1 metro (en Hungría se ordenó aplicar 1,5 metros),
  • regulación referente al aislamiento individual o excepcional de los contagiados confirmados,
  • establecimiento de la duración de la cuarentena, equivalente a 14 días
  • elaboración de planes de acción y de checklists para controlar la epidemia,
  • introducción de diferentes definiciones,
  • requerimiento de métodos en línea,

y fuera de lo mencionado, también otras medidas más.

Mientras tanto, la entidad penitenciaria, fuera de la gestión de su propia situación epidemiológica, también tuvo que contribuir al funcionamiento del país y a la gestión de la situación a nivel nacional. De esa manera, se encarga de la provisión continua de mascarillas y equipos de protección.

Disposiciones jurídicas de la epidemia provocada

por el coronavirus

En enero de 2020, el Gobierno revisó la situación que había surgido a raíz de la epidemia de coronavirus que había salido del territorio de la República Popular de China, y concluyó que era imprescindible realizar un mayor seguimiento de la evolución de la situación de salud y epidemiológica y gestionar con eficacia las medidas necesarias con el fin de proteger a los ciudadanos de Hungría, además coordinar las acciones de las entidades estatales para lograr tales fines. Por esta razón, el 31 de enero de 2020, ordenó mediante el decreto gubernamental núm. 1012/2020 (I. 31.) la constitución de un “Estado Mayor Operativo responsable por la Protección contra la Epidemia de Coronavirus” (en adelante: Estado Mayor Operativo), disponiendo los pilares básicos de sus tareas y de su funcionamiento.

Poco tiempo después de haber tomado las medidas mencionadas, el 4 de marzo de 2020 fue reportado el primer caso de enfermedad de Covid-19, comprobado en Hungría, por lo cual la protección contra la epidemia abrió paso a nuevos planes de acción. Como resultado, el 8 de marzo de 2020 se ordenó la prohibición de visitas en todos los centros hospitalarios con atención a pacientes internos, además se ordenó la prohibición de visitas y de salidas de las instituciones respecto a todos los centros sociales con prestación de servicios especializados, ubicados en el territorio de Hungría.

Mediante el decreto gubernamental núm. 40/2020 (III. 11.), el Gobierno declaró situación de emergencia en todo el territorio de Hungría, para combatir los efectos de la epidemia humana causante de enfermedades masivas que ponen en peligro la seguridad de la vida y de la propiedad, y para proteger la salud y preservar la vida de los ciudadanos húngaros el 11 de marzo de 2020, el mismo día en el que la OMS declaró la pandemia. El mes de marzo del 2020 trajo cambios extraordinarios, ya que poco tiempo después, el Gobierno decidió tomar unas medidas incluso más estrictas, de restricción de la libertad personal, de esta manera, el 12 de marzo, además los días 16 y 17 de marzo de 2020 entraron en vigor unas medidas gubernamentales extraordinarias, tales como controles fronterizos, prohibición de entrada en el país, cuarentena oficial en domicilio, prohibición de eventos masivos, restricción de agrupaciones y restricción del horario de tiendas. El 27 de marzo de 2020 tomaron una nueva medida gubernamental de protección, con la cual se introdujeron medidas de confinamiento. El 28 del mismo mes se asignó un comandante para cada hospital, con el fin de preservar los recursos de artículos sanitarios y apoyar el funcionamiento de las instituciones sanitarias.

En abril de 2020 siguieron multiplicándose las medidas tomadas para la protección contra la epidemia, de este modo el 11 de abril de 2020, el Primer Ministro visitó el hospital epidémico construido en dos semanas y media en Kiskunhalas, además, el 15 de abril de 2020 se presentó la hoja de ruta común europea referente a la eliminación gradual de las medidas epidemiológicas, que recomendó la apertura progresiva de las fronteras internas y externas. Finalmente, el oficial médico jefe anunció el 26 de abril de 2020 que la tasa de transmisión del virus en Hungría cayó por debajo del 1 por ciento.

En Hungría, el 30 de abril de 2020 empezó una apertura gradual, según una hoja de ruta estricta la vida pudo ser reactivada, sin embargo, en base a los datos de infección mantuvieron vigentes las restricciones en Budapest y en la comarca de Pest. A partir del 16 de mayo de 2020 también en Budapest terminó el confinamiento. Mediante la ley LVII de 2020, se puso fin a la situación de emergencia y al orden legal extraordinario el día 18 de junio del mismo año.

No obstante, la pandemia no terminó tampoco después, ya que tras un período corto de estado de alerta, a partir del otoño de 2020 se podía esperar el surgimiento de una siguiente oleada de la epidemia, por lo cual las medidas anteriores volvieron a ser introducidas, de la manera que la práctica anterior en ciertos puntos fue modificada y puntualizada. Así, por ejemplo, no fue reintroducida la franja temporal en las tiendas, al mismo tiempo, a finales del año 2020, ciertos proveedores de servicios tuvieron que cerrar su negocio por un intervalo de varios meses.

Al modo de mantener la práctica anterior, el día 7 de septiembre de 2020 la Dra. Cecília Müller dispuso mediante el decreto 42935-2/2020. EÜIG, la prohibición de visitas y salidas de las instituciones en todos los centros sociales de atención especializada explotados en el territorio de Hungría. Según las estipulaciones del mismo decreto, nuevos internos pueden ser aceptados en los centros sociales de atención especializada – tanto desde su propia casa o desde un centro sanitario – con la condición de tener resultados negativos en dos pruebas biológicas moleculares (pruebas PCR SARS-CoV-2) tomadas en dos ocasiones según las normas sanitarias, dentro de 5 días anteriores al ingreso, con una diferencia de al menos 48 horas entre las dos pruebas.

Las medidas específicas para combatir la epidemia de coronavirus,

referentes al ámbito de la ejecución de sanciones penales

Las entidades penitenciarias desempeñaron un papel importante en la protección contra la epidemia, ya que en base a lo establecido en el decreto gubernamental núm. 40/2020 (III.11.) sobre la declaración de la situación de emergencia, el 7 de marzo de 2020 se constituyó el Estado Mayo Operativo, con la inclusión de los jefes responsables por los ámbitos respectivos de la Comandancia Nacional de las Entidades Penitenciarias (BVOP – por su abreviación en húngaro). Su tarea era realizar una coordinación constante entre las entidades penitenciarias, evaluar-analizar los datos facilitados por estas entidades, dar directrices para la prevención de la propagación del virus, en caso de infecciones localizadas: minimizar su propagación, y eliminar las enfermedades dentro del tiempo más breve posible. El Estado Mayor Operativo se compuso de los jefes del Servicio de Seguridad, Servicio de Asuntos de Reclusión, Departamento General de Asuntos Técnicos y Suministros, Departamento General de Salud, Departamento Central de Transporte y Registro, Departamento General de Comunicaciones, Departamento General de Asuntos Legales y Tratamiento de Datos, además el Departamento General Informático. Con el fin de ejecutar las tareas con eficacia, desde el 7 de marzo de 2020 el Estado Mayor Operativo expidió en cinco ocasiones Planes de medidas de nivel local y central, además protocolos técnicos para apoyar las entidades penitenciarias en función de las actualidades, y directrices para prevenir infecciones, o sobre las actuaciones necesarias en caso de incidencias. Las actuaciones del Estado Mayor garantizaron un amplio régimen de recursos y medidas, además permitieron la colaboración entre las entidades penitenciarias y las entidades de Fuerzas de Orden y Seguridad asociadas. Se ejecutó la facilitación de información a la totalidad del personal sobre las medidas y obligaciones determinadas en el procedimiento elaborado por el Centro Nacional de Salud Pública. Se asignaron las personas de contacto encargadas de mantener el contacto – en lo que respecta los temas epidemiológicos – con los departamentos de salud pública de las Oficinas Gubernamentales a nivel de provincias y comarcas, además con el servicio médico urbano de guardia y con los órganos locales del Servicio Nacional de Ambulancia.

El 7 de marzo de 2020, en base a la decisión tomada por el Estado Mayor Operativo responsable por la Protección contra las Infecciones de Coronavirus, al igual que lo habían ordenado en los centros sanitarios y sociales, la entidad penitenciaria suspendió las salidas temporales de los centros para los detenidos (salidas cortas y de hasta 24 horas), incluso aquellas salidas que ya habían sido autorizadas con anterioridad, pero cuya ejecución todavía no había sido puesta en marcha. Hizo falta tomar esta medida de manera provisional, con el fin de prevenir la epidemia. La entidad penitenciaria eliminó con esta medida la posibilidad de que a través de las personas que regresarían de su salida corta o de hasta 24 horas, eventualmente se propagara el coronavirus hacia el interior de las cárceles, poniendo en riesgo de esta manera la salud de todo el personal y de la comunidad de presos.

Incluso un mayor número de detenidos se vio repercutido por la suspensión de las visitas. Como compensación de ello, se introdujo una forma de contacto realizado mediante llamadas de video (Skype) a través de internet entre los detenidos y las personas autorizadas para tener contacto con ellos, que los centros penitenciarios gestionaron con éxito.

La autoridad legislativa desea mantener esta institución a largo plazo, que se refleja por el hecho de que introdujera una adición al art. 2 del decreto IM (Ministerio de Justicia) que establece la definición del contacto realizado a través de dispositivos de telecomunicación. La forma de ejecución se rige por lo estipulado en el art. 102/A del decreto IM. Otra disposición progresiva fue que durante la situación de emergencia sanitaria se hizo aplicable esta forma de contacto independientemente de las normas de régimen (en casos normales, las reglas de régimen más estrictas excluyen la posibilidad de esta forma de contacto).

La idea del contacto electrónico ya había surgido a la hora de la elaboración de la ley sobre la ejecución de sanciones penales, ya que en el apto. (2) del art. 173 de la ley está incluida la forma electrónica de contacto, en un ámbito reducido. Es acertado determinar de manera diferenciada la duración y la frecuencia de las llamadas vía Skype en función del grado de disposición del detenido para colaborar en ello. Como regla principal se establece una llamada semanal de una duración mínima de 45 y máxima de 120 minutos (inciso 92 del Plan de medidas). Aun así, hubo denuncia interpuesta al respecto ante la Fiscalía General con el fin de recibir visitantes.

Mediante la introducción de la aplicación Skype, se realizó con éxito la transición a la educación digital dentro del sistema penitenciario.

Las entidades penitenciarias garantizaron a los presos que carecieran de dinero depositado usable – a su solicitud – 3 veces 5 minutos mensuales gratuitos de llamadas telefónicas, a los presos que tenían dinero 15 minutos extra para llamadas (inciso 93 del Plan de medidas).

La entidad penitenciaria modificó las reglas internas debido a la epidemia de coronavirus, en el sentido de especificar un mayor número de objetos personales que pueden ser poseídos por los reclusos, además el Plan de medidas dispuso la modificación provisional del horario diario (inciso 99 del Plan de medidas).

En situaciones de epidemia reviste de especial importancia garantizar a los reclusos que pasen tiempo al aire libre también teniendo en cuenta su encerramiento. Esto fue realizado distribuyendo a los presos en grupos menores, además aplicando una distancia de protección obligatoria de 1,5 metros en los patios de paseo.

El 1 de julio de 2018 se introdujo en los centros penitenciarios un sistema de envío de paquetes a través de internet que funcionaba bien y cuyo uso pudo ser extendido desde el inicio de la situación epidemiológica. Conforme con lo establecido en el inciso 17 del Plan de medidas y con el fin de evitar el desplazamiento de los reclusos en gran número, a la vez cumpliendo con la directiva respectiva de la OMS – las compras de artículos para cubrir necesidades personales se hacen exclusivamente en base a las listas elaboradas por los reclusos, sin que abandonaran sus celdas.

El número de posibilidades de uso de las instalaciones de baño quedó aumentado por el inciso 23 del Plan de medidas de las tres ocasiones semanales prescritas por ley, a cinco ocasiones, para presos masculinos que no trabajen.

Con el fin de pasar el tiempo libre de manera útil, el inciso 58 del Plan de medidas dispone de suministrar un aparato de televisión para cada una de las celdas.

Los foros entre reclusos y las reuniones del personal pueden ser celebrados exclusivamente en línea, a través de una red de telecomunicaciones de circuito cerrado (incisos 51 y 58 del Plan de medidas)

Para realizar los numerosos trabajos de desinfección y de combate contra la epidemia – establecidos también en la Directiva –, el inciso 21 del Plan de medidas dispone la organización y ejecución de trabajos no remunerados, regulados en el inciso e) del art. 133 de la ley sobre la ejecución de sanciones penales, y en los aptos. (1) y (3) del art. 135 de la misma ley.

Según el inciso 57 del Plan de medidas, el registro manual, control diario de seguridad e inspección de seguridad, regulados como medidas de seguridad, solamente son ejecutables usando mascarilla sanitaria y guantes de goma.

El inciso 124 del Plan de medidas determina que la duración de los programas de reintegración estipulados en el apto. (5) del art. 82 de la ley sobre la ejecución de sanciones penales, puede ser de 15 minutos como máximo, de conformidad con las recomendaciones relacionadas con la epidemia Covid-19. Este tiempo puede resultar suficiente para ciertas actividades y ciertos presos, sin embargo, no es así en todos los casos y tampoco en todas las personas.

Acerca de las reglas referentes al ingreso de los reclusos hay que destacar que la ley LVIII del año 2020, que entró en vigor el 18 de junio de 2020, completó la ley sobre la ejecución de sanciones penales mediante la inclusión del art. 91/A, según el cual, en base a la propuesta expresada por el ámbito sanitario, es posible aislar al condenado después de su ingreso en el centro en la sección de ingresos por 14 días alegando a motivos sanitarios, mediante orden escrita por el comandante del centro penitenciario. El inciso 65 del Plan de medidas contempla las reglas detalladas de tales aislamientos y dispone tomar una prueba PCR de todos los internos que estén ingresados en el centro por un período superior a 5 días.

El Plan de medidas requiere reducir al mínimo la conducción, extradición, transporte de los presos, pero también el mismo desplazamiento de ellos dentro del centro penitenciario.

Los Planes de medida que fueron emitidos se basan en la legislación aplicable, e hicieron que los oficiales de libertad condicional introdujeran nuevos métodos de trabajo, ya que están obligados a realizar – sin tener contacto personal – su tarea de redactar informes de vigilancia para la libertad condicional y estudios del hogar, y de revisar la aplicabilidad de los equipos de televigilancia dentro de inmuebles en el marco de las detenciones domiciliarias de reintegración. El art. 185 de la ley sobre la ejecución de sanciones penales establece la obligación de consulta personal en estos casos, sin embargo, la disposición legal aprobada para la situación de emergencia y el plan de medidas antes citada contempla la exención para estos requerimientos. Según mi modo de ver, la preparación para la puesta en libertad no puede ser ejecutada de manera adecuada por la vía recomendada consistente en llamadas telefónicas y por contacto electrónico, debido a que los presos carecen de los dispositivos necesarios para ello y tampoco se consideran equipos obligatorios de las celdas.

El Plan de medidas no contempla la celebración de matrimonio dentro de los centros penitenciarios de los reclusos establecida en el art. 88 del decreto IM, además tampoco contempla el derecho de los detenidos de recibir una visita de 15 minutos dentro de 72 horas estipuladas en el apto. (2) del art. 404 de la ley sobre la ejecución de sanciones penales, además en el apto (2) del art. 194 del decreto IM, cabe suponer que los centros penitenciarios ejecutan estas disposiciones.

El Plan de medidas tampoco contempla la terapia familiar y las consultas familiares, establecidas en el art. 200/A de la ley sobre la ejecución de las sanciones penales, requeridas de manera vinculante para la transmisión del preso menor en arresto domiciliario de reintegración, a pesar de que resulte dudoso su ejecución en medio de la situación epidémica.

Debido a la situación de emergencia provocada por el Covid-19 – de manera no imputable a las entidades penitenciarias – se redujo el número de posibilidades de pasar de manera útil el tiempo libre (actividades de cultura, deporte, religión, etc.) El inciso 89 del Plan de medidas suspendió la explotación de los gimnasios. Esto no supone una restricción adicional de los derechos, ya que durante la epidemia Covid-19 este tipo de servicios fueron suspendidos también en la vida civil.

El inciso 78 del Plan de medidas suspende por completo los programas de reparación y de recuperación, medida razonable desde el punto de vista de la prevención de infecciones, al mismo tiempo, a la hora de decidir sobre la puesta en libertad condicional, el fiscal y el juez de la ejecución penal deben tener en cuenta el cumplimiento de este requisito, independientemente de la situación epidémica, según el inciso c) del apto. (1a) del art. 188 de la ley sobre ejecución de sanciones penales.

Desde el 17 de marzo de 2020, siguiendo el protocolo emitido por el Centro Nacional de Salud Pública en relación con las infecciones de coronavirus, la entidad penitenciaria concede prioridad a la protección del estado sanitario del personal y de los reclusos, además a la prevención de infecciones en las cárceles del país. A raíz de la situación actual epidemiológica han entrado en vigor las siguientes medidas provisionales de prevención en las prisiones húngaras. Teniendo en cuenta la situación epidémica y hasta la imposición de otra medida, los reclusos pueden recibir visitantes una vez al mes, de una duración de treinta, o como máximo, sesenta minutos, de la manera que entre los presos y los visitantes no puede haber contacto físico. La recepción de visitas familiares ha quedado suspendida provisionalmente, para evitar la transmisión por aire del virus, los presos y sus familiares pueden encontrarse en salas provistas de un tabique de plexiglás. Los presos pueden recibir como máximo dos visitantes a la vez, además, con el fin de proteger su salud y la salud de sus parientes, se recomienda no solicitar la visita de personas en edad de infancia, o personas mayores de 60 años, o bien, la visita de aquellos familiares que padezcan de alguna enfermedad aguda o crónica. Los centros penitenciarios facilitan la oportunidad de tener contacto a través de llamadas telefónicas o de Skype, para sustituir de esta manera las visitas presenciales. Se restringe también el conjunto de personas que pueden entrar en los centros penitenciarios, de esa manera las personas eclesiásticas y civiles que realizan una atención sanitaria mental, cuidado pastoral y actividades misioneras en las cárceles, además los profesores que se dedican a la enseñanza, suspenden de manera provisional su trabajo realizado en los centros penitenciarios. Las prisiones están preparadas a introducir nuevas medidas en función de la evolución de la situación epidémica, al mismo tiempo ya ahora mismo son constantes las desinfecciones de las superficies y de los objetos, además el personal sanitario ya está provisto de equipos de protección y de termómetros digitales, que funcionan sin contacto. Además de esto, se hace de manera regular una llamada de atención al personal y a los presos sobre el cumplimiento de las reglas de higiene preventivas; se garantiza la posibilidad de lavar y desinfectar las manos varias veces al día. Tanto los reclusos, como sus familiares y las personas de contacto reciben información acerca de todas las medidas preventivas que son introducidas a raíz de la situación actual epidémica, además las informaciones actualizadas son accesibles en la página web oficial de la entidad penitenciaria (bv.gov.hu).

Desde el 24 de marzo de 2020, la entidad penitenciaria estableció centros de llamadas en todas las prisiones de Hungría para dar información a causa de la situación epidemiológica. La entidad penitenciaria viene facilitando información sobre las medidas provisionales de restricción y prevención, introducidas por la epidemia de coronavirus a los reclusos y a sus parientes. El objetivo de los centros de llamadas que han sido creados recientemente es favorecer una información rápida y fiable. La Comandancia Nacional de las Entidades Penitenciarias ha abierto un nuevo canal de comunicación para facilitar información por teléfono a los familiares de los reclusos que piden información sobre las medidas de restricción dimanantes de la situación epidémica.

El 30 de abril de 2020, la Comandancia Nacional de las Entidades Penitenciarias ordenó la desinfección de carácter preventivo de todos los centros húngaros. En las 30 prisiones de Hungría los empleados, además los reclusos llevaron a cabo la desinfección completa que se realizó con la participación de 3500 personas aproximadamente. Para la desinfección de unas 11 mil salas usaron 85 mil litros de desinfectantes y 12 mil equipos de protección (mascarillas, guantes, monos de protección). La desinfección abarcó las murallas de los bastiones, los espacios públicos ubicados en la cercanía de las vallas de seguridad, las vías de desplazamiento ubicadas dentro de las zonas vigiladas, las vías de desplazamiento de los presos, los patios de paseo, los patios de deporte, todas las salas de los edificios donde los presos viven, trabajan o participan en diferentes actividades, además las salas donde el personal presta sus servicios, todos los objetos de estas instalaciones, además todos los vehículos que son gestionados por las entidades penitenciarias. Los comunicados sobre cuarentena de color amarillo que se colocan en las escaleras, las etiquetas de cuarentena de color rojo que se pegan sobre las puertas, o bien, los denominados folletos de tránsito que sirven para facilitar información a los vehículos que realizan un tráfico de tránsito a través del país, además los letreros de información se producen en la imprenta de la prisión de Vác.

Desde el 11 de junio de 2020, si un pariente no puede enviar paquetes al preso a través de la plataforma web elaborada a este fin (bvcsomag.hu), entonces tiene la posibilidad de enviar dinero denominado fondo para uso específico (siempre cumpliendo con las reglas generales referentes al envío de dinero) que los presos pueden usar para hacer compras en la tienda de víveres explotada por el centro penitenciario.

Según las reglas aplicables, los presos pueden recibir remesas para fines específicos, o para ser abonados en su cuenta de depósito. La remesa facilitada por algún familiar al preso podrá ser utilizada para un fin determinado, si la persona remitente indica el fin concreto del envío de dinero (comprar artículos de primera necesidad, llamar por teléfono, saldar deudas hacia el centro penitenciario). En el supuesto de que no se especifique el objetivo concreto de la remesa, entonces el importe se contabilizará como fondo de uso libre, que no podrá ser objeto de modificaciones posteriores. El dinero que llega al centro penitenciario podrá ser contabilizado dentro de la hoja individual de cuentas del preso, si el remitente o la persona que ordenó la transferencia es una persona de contacto registrada del preso, es una persona de contacto en sus funciones oficiales, o bien, según declaración del preso, es una persona autorizada para enviar remesas. En casos distintos, el centro penitenciario está obligado a enviar el dinero de vuelta a la persona remitente. Las remesas enviadas en divisas serán abonadas en la moneda húngara (HUF), en base al tipo de cambio oficial de divisas diario del Banco Nacional de Hungría, publicado a través del Tesoro Público Húngaro).

Los presos fueron provistos de mascarillas de tejido lavables (3 uds.), además de desinfectantes. En casos de infecciones de Covid-19, según el inciso 40 del Plan de medidas, los presos asintomáticos o con síntomas leves pueden ser aislados también dentro de los centros penitenciarios, aun así, en la práctica fueron trasladados al Hospital Central Penitenciario de Tököl, que ya ha quedado cerrado. En el caso de los presos con síntomas moderados o graves surgió la atención sanitaria civil, territorialmente competente; afortunadamente el número de estos casos fue muy reducido.

Después de que saliera la primera vacuna, a partir del 28 de abril de 2021 empezó la vacunación de los presos en las cárceles. La administración de las vacunas Sinopharm se realiza por el personal sanitario de la entidad penitenciaria. Respecto las vacunaciones, el portavoz de prensa de la fiscalía general, Géza Fazekas afirmó: „la atención sanitaria de los presos se rige fundamentalmente por las disposiciones legales sobre salud y seguridad social, por lo tanto, tienen el mismo derecho a ser vacunados contra el coronavirus que cualquier otro ciudadano húngaro. […] Si no es viable facilitar una atención sanitaria adecuada a los presos dentro del marco de la entidad penitenciaria, entonces la entidad velará por que se les dé la atención adecuada y obligatoria en otros centros sanitarios.”

Derechos fundamentales

Para poder frenar y combatir la epidemia, hace falta también reducir temporalmente el número de los presos. Era previsible que el virus entraría en los centros, lamentablemente era imposible impedir esto, incluso mediante la prohibición total de las visitas. Es difícilmente cuestionable que actualmente el deber más importante de la entidad penitenciaria es proteger la salud del personal y la de los presos, además perseverar la seguridad de la reclusión.

El Gobierno dispone de varios medios encaminados para reducir el número de los presos. Por una parte, puede reducir el número de los condenados que sean ingresados en los centros, por otra parte puede aumentar el número de aquellos que pueden salir de allí.

Teniendo en cuenta también las prácticas internacionales, surgieron las siguientes recomendaciones al respecto ya en marzo:

  • aplazar el ingreso de aquellos condenados que no hubieran cometido actos violentos y que recibieron una pena de privación de libertad o de encierro de menos de tres años;
  • suspender la ejecución de los encierros penales o por infracciones, en especial en aquellos casos en los que el encierro se produciría por incumplimiento de pago de multas;
  • ampliar las formas del arresto domiciliario de reintegración, o sea, las formas de privación de libertad ejecutado en entorno domiciliario bajo un control estricto;
  • interrumpir la ejecución de la pena en presos con buena conducta que ya hayan cumplido la mayor parte de su condena y que no hubieran cometido delitos contra personas;
  • prestar especial atención a los reclusos mayores o que padezcan de enfermedades crónicas, sopesar en su caso la ejecución de la pena fuera de los centros penitenciarios
  • Fuera de lo mencionado, para hacer valer la seguridad jurídica, hace falta tener unas normas claras, además comprensibles y accesibles para todos, que determinen las restricciones en base a criterios técnicos. Al igual que en el mundo exterior, también la mayoría de los presos tiene miedo a la infección de coronavirus. Esto en sí mismo genera tensiones. Lo cual incluso se agrava por el hecho de que los presos no han podido tener contacto presencial con su familia desde primavera. Las tensiones pueden ser reducidas mediante una comunicación abierta y mediante las formas alternativas de contacto.

Se ha recomendado reducir el precio de las llamadas telefónicas durante este período (que actualmente es de 75 HUF / min.), además deberían ofrecer cierto intervalo de tiempo para hacer llamadas gratuitas por teléfono para aquellos que carezcan de dinero para hacer llamadas. Puede ser otra solución convertir el teléfono de los presos en aparatos que también puedan recibir llamadas, y aumentar el tiempo disponible para hacer llamadas de teléfono y de Skype. Los 20 minutos semanales no son suficientes para mantener contacto con la familia.

Estas medidas no solamente sirven los intereses de los presos, sino son justificables simplemente por consideraciones de derechos humanos. Reducir la tensión dentro de las cárceles es interés también de los parientes de los presos, de los empleados en los centros penitenciarios y de toda la sociedad en su conjunto.

Uso de Skype

Merece la pena observar la evolución del número de uso de skype para contactar, y la evolución de las relaciones de los presos durante la situación epidémica provocada por el coronavirus.

Básicamente se distinguen dos grupos en lo que se refiere a la forma de mantener contactos (desde luego hay diferencias individuales entre cárceles, regímenes, categorías y grados de seguridad, etc.)

Al primer grupo pertenecen aquellos que no han podido mantener contacto con su familia hasta el momento. Sobre todo, se trata de presos que proceden de unos estratos sociales bajos, de familias en situaciones gravemente desfavorecidas, eventualmente son también reincidentes. La mayoría carece de una base económica en la que la familia podría facilitarles ayuda, y no pueden viajar mensualmente para visitarle. En este grupo de condenados, por lo tanto, los contactos realizados vía skype para superar las dificultades generadas por la situación epidémica, conllevaron efectos positivos. Ellos fueron los que se beneficiaron más con la introducción del skype. Lo cual les facilitó la oportunidad de hablar con regularidad con su familia, en el supuesto de que las declaraciones de sus parientes lo permitieran, podían tener contacto incluso con aquellos miembros de familia, con los que no hubieran podido hacerlo personalmente, debido a la distancia, impedimentos, o cualquier otro motivo. En familias con niños pequeños es una enorme ventaja que los padres puedan ver a los hijos, o bien, si hay miembros de familia enfermos, que en caso normal no serían capaces de acudir a las visitas. Como consecuencia de las experiencias positivas, hay cada vez un mayor número de presos que usa esta forma de contacto en comparación con la situación anterior al virus. La mayoría de las familias logran conseguir acceso a internet, acuden a la vecindad para prestar un celular en caso de que no tengan uno propio.

Al segundo grupo pertenecen aquellos que habían tenido una relación fuerte con su familia también antes de la pandemia. En este caso se puede observar el extremo opuesto. Los reclusos con relaciones regulares y personales aguantan mucho más difícilmente las restricciones, a pesar de usar las mismas posibilidades, pero por no poder verse personal y directamente con sus miembros de familia. Los que habían tenido la oportunidad de encuentros personales viven las restricciones actuales de manera mucho más gravosa.

Según el empleado del centro siempre hubo mucha demanda por los contactos presenciales, ya que para los presos la „condena” más grave – después del encerramiento – es la ausencia de la familia y de los seres queridos. En la situación actual es una enorme ayuda por parte de los centros que aseguran el contacto vía skype y apoyan así la subsistencia y preservación de las relaciones. Para los presos es difícil experimentar la inseguridad del mundo exterior, están preocupados por sus familias. Aprovechan todas las posibilidades de seguir siendo una parte viva de su familia, en el que también los centros dan apoyo a los reclusos: pueden recibir libros para colorear, lápices de colores, papel de carta, ya que muchos envían dibujos a sus hijos, para que los niños se los devuelvan coloreados. Los presos usan todas las posibilidades para mantener sus contactos.

En los centros hay varios programas en marcha, encaminados a cuidar las relaciones con la familia. Estos programas pueden variard según centros, así son por ejemplo las fotos de Navidades, escritura de cuentos propios, o elaboración de CD con música para la familia y para los hijos.

En resumen, se puede constatar que independientemente de si la pena es larga o corta, el hecho de disponer de una familia que pueda facilitar apoyo emocional e incluso económica, en muchos casos es la clave de la reintegración, por lo tanto, los centros tienen que encontrar el equilibrio entre cumplir con las restricciones y asegurar el derecho del preso a tener contacto con personas.

Resumen

En base a las experiencias se puede afirmar que la entidad penitenciaria, a pesar de la situación epidémica, persiste en ejecutar al máximo y de manera permanente con sus tareas bien especificadas, establecidas por las disposiciones legales, y con este fin replanteó ciertas instituciones o constituyó nuevas prácticas (contacto vía Skype).

Es indudable que la situación epidémica generada como consecuencia de la infección de Covid-19 hizo que la entidad penitenciaria tuviera que afrontar nuevos desafíos extraordinarios, no comparables con anteriores. A pesar de ello, la entidad penitenciaria húngara no solamente participó en la protección contra la epidemia, sino ejecutó los estrictos cambios jurídicos surgidos a cortos intervalos, asegurando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los reclusos, y ejerció sus funciones diarias con humildad, perseverancia y profesionalidad ejemplares.

El cumplimiento consecuente con las disposiciones legales impuso una carga extra sobre la totalidad del sistema penitenciario, reflejado en la gestión de las tareas, en el aislamiento de los presos contagiados, por lo tanto, en la reestructuración de ciertos centros. Al mismo tiempo tuvo que constituir múltiples protocolos profesionales, normas profesionales, medidas y requisitos, además tuvo que hacerlos conocer a sus empleados, a los presos y eventualmente a sus parientes.

Fuera de las normas y recomendaciones también procuraron aplicar las últimas tecnologías en el ámbito de las desinfecciones, aumentando así la eficacia de la prevención.

En resumen, se puede concluir que la entidad penitenciaria aprovechó las posibilidades tecnológicas, y considerando al máximo los derechos fundamentales y especiales (dentro de la ejecución de sanciones penales) de los presos, ejerció sus funciones a diario, además participó activamente en la protección contra la epidemia a través del trabajo realizado dentro del Estado Mayor Operativo.

Al ejecutar las medidas arriba citadas, los presos mostraron una adaptación ejemplar respecto a la restricción adicional de su libertad personal, a pesar de que les era difícil afrontar la inseguridad del mundo exterior, y la preocupación hacia sus parientes.

Bory Noémi PhD, egyetemi adjunktus, Pázmány Péter Katolikus Egyetem Jog- és Államtudományi Kar


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